artículo 45 de la Ley General de Transparencia

Las funciones de la Unidad de Transparencia son las siguientes:

  1. Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de la Ley General de Transparencia , así como la correspondiente de la Ley Federal y propicia que las Áreas del Sindicato la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable.
  2. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
  3. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, los orienta.
  4. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información.
  5. Efectuar las notificaciones a los solicitantes.
  6. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable.
  7. Proponer al personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública.
  8. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública, dar respuestas, resultados, y llevar un control en su caso, de los costos de reproducción y envío.
  9. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad.
  10. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del Sindicato.
  11. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General y Federal de Transparencia y en las demás disposiciones aplicables.

 

 

REPORTE DE GASTOS MENSUALES

EGRESOS

CONCEPTO CANTIDAD
 RENTA DE OFICINA $2,500
GASTOS DE REPRESENTACIÓN $6,000
TELEFONIA $1,000