artículo 45 de la Ley General de Transparencia
Las funciones de la Unidad de Transparencia son las siguientes:
- Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de la Ley General de Transparencia , así como la correspondiente de la Ley Federal y propicia que las Áreas del Sindicato la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable.
- Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
- Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, los orienta.
- Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información.
- Efectuar las notificaciones a los solicitantes.
- Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable.
- Proponer al personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública.
- Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública, dar respuestas, resultados, y llevar un control en su caso, de los costos de reproducción y envío.
- Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad.
- Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del Sindicato.
- Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General y Federal de Transparencia y en las demás disposiciones aplicables.
REPORTE DE GASTOS MENSUALES
EGRESOS
CONCEPTO | CANTIDAD |
RENTA DE OFICINA | $2,500 |
GASTOS DE REPRESENTACIÓN | $6,000 |
TELEFONIA | $1,000 |